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Fallos: 225:506 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ficado por la ley 12.741, que se promulgó el 10 de julio de 1942, "los artículos cultivados, producidos y manufacturados en la República Argentina o en los Estados Unidos de América estarán exentos, después de su importación en el otro país, de todo impuesto, tasn, enrga o gravamen internos diferentes o más elevados que los que gravan artículos similares de origen nacional o de cunlquier otro origen extranjero". En el art. IX se agrega que "las disposiciones de los arts. VII y VIIL relativos a derechos aduaneros o impuestos de importación) no impedirán al gobierno de eualquiern de los dos países imponer en cualquier momento a la importación de cualquier artículo un gravamen equivalente a un impuesto interno que se aplique a un artículo nacional similar o a un producto con el cual el artículo ha sido manufacturado o producido en su totalidad o en parte".

Que la expresión "°después de su importación en el mismo país" empleada en el art. 11 queda aclarada con lo que se preceptúa en el IX, pues a contrario sensu éste impide al gobierno de cualquiera de los dos países imponer a la importación un gravamen que no sen equivalente al impuesto interno que se aplique a un artículo nacional similar, Vale decir que si por el heelio de deberse pagar el impuesto interno de que se trata en esta enusa cuando la mercadería se halla nún en los depósitos fiscales o a la salida de éstos, se entendiern que es un impuesto cobrado "antes de la importación" por considerar que ésta no se consuma sino cuando las mereaderías han salido de los depósitos fisenles, el art. IX se opondría de todos modos a su aplicación, pues si se lo aplicara se habría impuesto a la importación de los naipes en tela de juicio un gravamen "°interno"" que mo es "equivalente" al que soportan los artículos nacionales de la misma especie,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-506

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