que °°los artículos eultivados, producidas o manufacturados en la República Argentina o en los Estados Unidos de América estarán exentos, después de su importación en el otro país.
de todo impuesto, tasa, carga o gravamen internos diferentes 0 más elevados que los que gravan artículos similares de origen nacional o de cualquier otro origen extranjero", El texto transeripto es claro y terminante y con arreglo a Úl, los naipes que importá la actora desde Estados Unidos, estaban sujetos al mismo impuesto interno que los de fabricación nacional y así lo entiende el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores en el oficio. mencionado, El convenio de referencia amparaba a esos naipes y no ha podido cobrarse a sus dueños un mayor impuesto interno que a los del mismo tipo y material, fabricados en el país.
Que siendo así, debe hacerse lugar a la repetición de lo pagado indebidamente, pero no en su totalidad, como lo pretende la actora, sino en cuanto excede al impuesto que correspondía cobrar por igual artículo fabricado en el país. Se restableee así la igualdad alterada con el cobro excesivo del impuesto, sin perjudicar por ello la renta fisenl, De lo contrario se alteraría también esa igualdad, pero esta vez en beneficio de la netora.
Que de los expedientes e informes administrativos agreados resulta que la actora pagú en concepto de impuestos internos, la cantidad de $ 61,248 por 30.624 juegos de naipes de cartulina, tipo "francés", procedentes de Estados Unidos de América y que esos pagos los efeetuú bajo protesta, reuniende estas documentos todos los requisitos exigidos por la Corte Suprema en casos análogos, Por estos fundamentos, fallo declarando que la Nación debe devolver a Fagoaga y Fernández la cantidad de $ 30.624, von intereses estilo de los que cobra el Baneo de la Nación desde la notificación de la demanda y costas, — Eduardo A, Ortiz Basualdo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Crvit,, Corners. y PENAL ESPECIAL, Y EN LO CONTENCIO:0 ADMINISTRATIVO Buenos Aires, 14 de marzo de 1951.
Considerando :
El monto definitivo en litigio entre el actor y la Dir, Gral, Impositiva alcanza la suma de $ 30.624,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:500
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