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4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA IMPUESTOS INTERNOS: Naipes. e El gravamen a los naipes extranjeros establecido por el art. 156 del T. O. de las leyes de impuestos internos, reformado "por el deereto-ley 18.235/43, es violatorio del del tratado comercial con los Estados Unidos de América iodo se ateo e de Puta mea y, y suscept ser in r enlares cuyos derechos han quedado e en sus disposiciones Voto del Sr. Ministro Dr. D. Tomás D. Casares),
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL
EsrEcIar Buenos Aires, 19 de agosto de 1949.
Y vistos: esta enusa seguida por Fagonga y Fernández €, la Nación por repetición de impuestos, de la que Resulta :
Que se presenta la sociedad nombrada demandando la devolución de $ 61.248, que pagó en enero 2 y febrero 5 de 1946, en concepto de impuesto interno, sobre dos partidas de naipes que importó de los Estados Unidos de Norteamérica. Pide intereses y costas, Est pagos le fueron exigidos por aplicación de lo dispuesto en el decreto del P, E, 18,235, de diciembre 31 de 1943, por el que se moiificó la tasa del art. 16 de la ley 11.252 fart. 156 [T. O.], ley de Impuestos internos), En ese decreto se establece un impuesto de $ 1 por mazo, para los de pro«duevión nacional y del tipo llamado poor °, impuesto que se eleva al doble para los de procedencia extranjera, Sostiene que ese decreto es violatorio de la ley 11.252 y de los arts. 4, 9, 10, 11, 14, 16, 17, 28, 31, 67,86 y 108 de la Constitución Nacional. Impugna el tributo porque en su sanción no se ha seguido el procedimiento estatuido por la Constitución Nacional y por la injusticia e ilegalidad del tributo mismo. Diee que conforme a los preceptos constitucionales, los artículos importados no pueden ser gravados en el interior del país una vez despachados por la adnana y pde los derechos de importación. No puede erearse un privilegio con respeeto a los de producción nacional, pues el derecho de aduana que paga el foráneo y la protección que deriva del sistema de eam
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:494
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