da FALLOS DE LA CONTE SUPREMA gorías impositivas, acordes con la naturaleza de los impuestos al consumo. Un ejemplo patente de ello lo da el mismo deereto al establecer distintos impuestos, según los tipos de naipes y los distintos materiales de que están fabricados, pero se aparta de ellos y del principio constitucional de la igualdad, cuando introduce un nuevo distingo en razón de la procedencia, A fs. 61 corre agregada una publicación oficial en la que está el texto del decreto 18.235 y de otras reformas impositivas, su exposición de motivos y los antecedentes que les sirvieron de base. Con relación a este impuesto, lo único existente es lo que aparece en las págs, 139 y 140 y allí se da como razón que justifica la reforma del art. 156 del T, O, de las leyes de impuestos internos, la necesidad de asegurar una mejor y más fácil recaudación que la establecida en ese artículo, En cuanto al punto que aquí se debate, la única referencia que contiene Mel ito picrafo que dies mal: Se eutima que von la modi.
ficación proyectada se solucionarán o mm. los problemas a que se ha hecho referencia (son referentes a la recaudación) y además se favorecerá el desarrollo de la industria nacional del nuipe, sin empedir por ello el comercio de los de origen foráneo", Quiere decir, entonees, que el propósito que tuvo en vista la reforma, al establecer un mayor impuesto sobre los naipes importados, fué el de favorecer su fabricación en el país. No corresponde a los tribunales nacionales pronunciarse sobre la conveniencia económica de esa política ni sobre la eficacia que en el sentido indicado pueda tener ese gravamen, porque todo ello es materia ajena a su jurisdicción, pero sí cae dentro de la órbita de sus atribuciones, examinar y decidir si con el distingo hecho se ha violado la igualdad garantida por la Constitución y, como consecuencia, si se ha cobrado a la actora un impuesto ilegítimo.
El Estado grava la importación de mercaderías extranjeras con derechos que perciben las aduanas antes de permitir su introducción en territorio nacional. En esa forma provee de recursos al Tesoro nacional y protege a las industrias del país que fabrican productos iguales o similares, todo de conformidad con lo que establecen los arts, 4 y 67, ine, 16 de la Constitución Nacional. Es mediante esos derechos de importación que el Estado otorga una adecuada protección a las industrias que considera conveniente arraigar o fortalecer en el país y los artículos de manufactura extranjera, que han sido así gravados, entran a competir con los de origen nacional, von esa diferencia en su contra. Pero una vez nacionalizados,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:498
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