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Fallos: 225:458 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Con referencia al daño emergante incluído en el monto reclamado como consecuencia necesaria y forzosa de la expropiación, señálase que, hasta el momento de iniciar la demanda, son los siguientes: a) el importe incobrable de las facturas de suministro a particulares que asciende a m$n. 12.441,34 y b) el daño por m$n.

5.500 sufrido como eonsecuencia de la expropiación de material de almacén pagado a valor de factura, es decir, inferior al real y actual, y accesorios. Los dos rubros suman men, 17.941,34, Los actores sostienen después que la tasación debe hacerse con relación al día del desapropio, en que perdieron sus bienes y sufrieron diversos daños, y rechazan, en consecuencia, el criterio adoptado en el decreto expropiatorio que manda pagar los bienes que incluye "según costo original", y que en ese sentido impugnan de inconstitucional. El valor al tiempo de la desposesión no es otro que el valor objetivo de mercado o de cambio para cuya determinación se ha utilizado y conviene el uso simultáneo de los métodos retrospeetivos y actualizadores, dando a eada uno el papel y la importancia que merecen, según el caso, como con buen sentido lo ha hecho la jurisprudencia norteamericana que se cita.

La última parte de la demanda se detiene en la consideración del decreto 17.920/44, pidiendo se resuelva que sus arts. 6 y 18 no contemplan el presente caso y, para el supuesto que lo contemplaran, se deelare la inconstitucionalidad de los mismos y concordantes, como violatorios del derecho de propiedad y de la defensa en juicio.

Concluye solicitando se condene a la Provincia de Tucumán al pago de mg$n. 266.184,38 como precio de lo expropiado y daño emergente y se declare la inconstitu

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-458

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