Le " 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA desde esa fecha su situación no fué otra que lr, de un mero permiso precario, conforme a los principios del derecho público administrativo, de ningú" "odo equiparable a una concesión sin término y a la que no es posible referir normas que, como la tácita recondueción del derecho civil, le son totalmente ajenas. Por lo demás, la misma sociedad actora así lo reconoce al consignar que no demanda el valor "concesión", aunque contradietorinmente reclama indemnización por "°negocio en marcha", lo que implica la estimación de aquélla como bien productor de utilidades.
En cuanto a la valuación de lo expropiado, la Provincia sostiene que no cabe discusión alguna respecto a la aplicación del decreto-ley n° 17.920/44, cuya constitucionalidad declaró oportunamente la Corte Suprema, máxime si se tienen en cuenta los términos de su art, 1° y que al dictarse aquél la concesión de Ottonello Hnos.
y Cía, ya había coneluído ; mal puede entonces hablarse de derechos adquiridos como empresa de servicios públicos, derechos adquiridos que —por lo demás— no podrían invocarse contra una ley de orden público.
En relación con el precio a fijarse a lo expropiado, la Provincia niega el contenido del inventario de que hacen mérito los actores, alegando que el único documento para establecer la existencia cabal de los mismos es la pieza protocolizada en la Escribanía de Gobierno con la presencia de un representante de Ottonello Hnos.
y Cía. Sostiene, además, que el criterio para fijar el precio tiene que ser el de establecer el valor actual, igual al costo de origen menos la depreciación que por diferentes conceptos han experimentado las distintas partes que integran la estructura general del servicio.
Agrega que habiéndose concluído la concesión por vencimiento de su término no puede hablarse de "negocio
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:460
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-460
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos