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Fallos: 225:453 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 153 de incompetencia acogiéndose al fuero federal, por su nacionalidad, allanándose la provincia. Posteriormente se dedujo demanda ante el Juez de Sección, quien se declaró incompetente a petición fiscal, resolución que fué consentida por la expropiante. Debido a que no ha sido aún iniciada la correspondiente acción ante la Justicia competente, manifiestan verse en la necesidad de promover este juicio por expropiación inversa.

La Provincia reconoce a fs, 72, por intermedio de sus apoderados, haber efectivamente realizado la expropiación que motiva la litis, explicando las razones por las cuales se demoró en intentar la demanda del caso, e impugna en el memorial de fs, 79/94 las pretensiones de los propietarios concernientes al precio que debe determinarse como jasto.

En su escrito inicial, los actores han planteado las siguientes inconstitucionaiidades :

1 la del decreto provincial de expropiación en cuanto el mismo establece que los bienes deben pagarse a costo original menos depreciación; 2) la de los artículos 6 y 18 del decreto nacional número 17.920 de 6 de julio de 1944, en cuanto el primero les impide nombrar sus propios peritos y el segundo altera el régimen de las costas fijado por la ley 189.

Estas dos inconstitucionalidades se dejan planteadas para el caso de que no se acceda a la petición que formulan en el sentido de que se declare que los referidos artículos no son aplicables al caso de expropiaciones de empresas en marcha, mas como tal pretensión earece de todo asidero jurídico —pues se opone a ella el texto claro y expreso del artículo 2?" del decreto ade- .

más de varias de sus disposiciones—, debe considerarse que dichas inconstitucionalidades han quedado definitivamente articuladas en el escrito de demanda.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-453

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