Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:454 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Respecto de la primera alegación de inconstitucionalidad caben las mismas consideraciones que formulé en el dictamen que emití en los autos ° Tucumán la Provincia e./ La Eléctrica del Norte S. A. 5,/ expropiación" acerca de que toda disposición de un decreto provincial relativa al precio de una expropiación o al temperamento para establecerlo "no puede tener otro aleance que el de prefijar el criterio a seguir por la Provincia, para determinar el monto que debe ofrecer al expropiado en concepto de previa indemnización", pues °°cualquiera sea el sistema seguido para fijardo, es susceptible de ser modificado por el Poder Judicial que interviene en la causa actuando como una verdadera instancia de revisión del acto administrativo, controlando su constitucionalidad y legalidad en el juicio de expropiación..." Si el decreto provincial pretendiere fijar normas de valuación destinadas a regir fuera de su propia administración —lo que en mi opinión no sucede en el caso sub-judice— °°carecería de todo valor, toda vez que no pued: admitirse que los poderes locales o los interventores federales dicten disposiciones normativas tendientes a reglar el ejercicio de la función ni cercenar las atribuciones que por la Constitución y leyes nacionales incumbe a la Justicia Federal".

Llego pues a la misma conclusión a que arribé en los citados autos respecto de una inconstitucionalidad anúloga, o sea que "como de lo precedentemente expuesto resulta la notoria inoperancia que tiene el referido deereto respecto de la atribución que asiste a V. E. para establecer la justa indemnización, considero improcedente la inconstitucionalidad planteada, ya que la norma impugnada es absolutamente ineficaz para resolver los puntos en litigio".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-454

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos