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Fallos: 225:462 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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r 402 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E del Norte S. A. y otros s./ expropiación" esta Corte q tuvo oportunidad de pronunciarse respecto al criterio a con que debían valuarse los bienes de una empresa cone cesionaria de un servicio público, con motivo de la exE propiación que de ellos hiciera el Estado concedente, 8 para seguir prestándolo, Llegósc allí a la conclusión de que correspondía atenerse al costo de origen con la deEs preciación que el tiempo y el uso hubieran producido.

4 Pero luego de dar las razones por las cuales se adoppi taba el criterio indicado, se agregó en el considerando 8° que lo argumentado suponía la existencia de una concesión y sólo valía para el tiempo durante el cual debía prestarse el servicio público bajo el régimen de ella; "vencido esc plazo cesa la afectación, y si en el acto de autoridad por el que se acordó la concesión no se dis pone otra cosa, los bienes con los cuales estaba monta+ da la empresa vuelven al mercado". Las alusiones a la vigencia de la concesión se reiteraron, además, en los considerandos 4, 5", 6, 7" y 9.

Que en el caso de este juicio la concesión por la cual la actora tenía a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público había vencido en 1936, y si después de esa fecha continuó prestándolo fué en virtud de antorizaciones tácitas y precarias que por serlo comportaban tanto el derecho de la autoridad concedente de ponerle término en cualquier momento, cuanto el que la concesionaria a cesar en la prestación y recuperar la disponibilidad de los bienes con que la prestaba, que habrían dejado de estar sometidos a la afectación que la vigencia de una concesión trae consign, sin perjuicio de lo que la autoridad concedente tiene el derecho y el deber de hacer de inmedinto con esos bienes para asegurar la continuidad del servicio, a la que se debe atender por sobre la consideración del interés particular.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-462

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