42 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bienes de una compañía concesionaria de un servicio público que por "aber vencido el plazo respectivo continuaba prestándolo a título precario, EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños, No procede acordar indemnización alguna en concepto del importe incobrable de facturas provenientes de la prestación del servicio público a particulares que no lo hau pagado, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstituciomalidad. Leyes nacionales. Procesales.
El art. 28 de la ley 13.264 reproduce substancialmente el art. 18 del decreto-ley 17.920/44, cuya constitucionalidad ha sido declarada por la Corte Suprema en los casos en que por no llegar el precio fijado al importe que resulte de la operación que manda practicar debe cargar el expropiado con parte de las costas.
DICTAMEN DEL ProCURADOR (JENERAL Suprema Corte:
V. E. es competente para entender en instancia originaria en este juicio, por tratarse de una causa civil promovida a una provincia por una sociedad integrada totalmente por súbditos extranjeros (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 1" y 10° de la ley 48).
En cuanto al fondo del asunto: Expresan los actores ser propietarios de la usina eléctrica con que se abastece de luz y fuerza motriz a la ciudad de Monteros Tucumán) y que si bien la concesión municipal para prestar esos servicios venció en 1936, continuaron suministrándolos por acuerdo tácito con la Municipalidad.
Agregan que el 13 de marzo de 1944 el Interventor federal decretó la expropiación de la usina, la que fué tomada, iniciándose el 22 de marzo el juicio pertinente ante la justicia local, en el que opusieron la excepción
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:452
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