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Fallos: 225:456 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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15 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° que abastece de luz y fuerza motriz a la ciudad de Monteros, en Tuenmán, y que comprende los inmuebles por naturaleza y nccesión, y los muebles que se detallan en la planilla que se adjunta a la demanda, La concesión municipal de que gozaban había vencido en 1935, pero por tácito acuerdo con las antoridades respectivas continuaron prestando el servicio hasta el 13 de marzo de 1944, en que se decretó la expropiación de la usina de que se trata, ofrecióndose por ella la cantidad de mgn.

46.918.— suma en que se estimaba su costo de origen menos depreciación, La demanda señala que después de veneida la concesión la usina dió las utilidades que detalla y que hacen una media de m$n. 29.041,33 anuales y afirma que la cantidad ofrecida no representaba ni siquiera el costo de origen menos depreciación.

La expropiación se inició ante juez provincial y opuesta por los propietarios excepción de incompetencia —ya que se acogieron al fuero federal en razón de su nacionalidad— la Provincia se allanó. También consintió la declaración de incompetencia pronunciada por el Juez de Sección ante quien se iniciara después la demanda.

Pasado casi un año sin que el juicio de expropiación se haya entablado, y siendo que la usina había sido tomada sin orden judicial inmediatamente después del decreto que lo dispuso —a cuya impugnación de inconstitucionalidad en razón del órgano que lo dictó renuncian los aetores— vienen ahora a iniciar esta demanda de expropiación inversa en los términos de la ley 189.

Comienzan por referirse a la competencia originaria de la Corte Suprema y, entrando en materia, sostienen que la Provincia debe pagarles como precio de lo expropindo la enntidad de mgn. 248.243,04 y en concepto de in

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-456

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