DE JUSTICIA DE LA NACIÓN as General, se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires a abonar la cantidad de pesos dos mil quinientos quinee con diez centavos moneda nacional al Ministerio de Transportes de la Nación, dentro del término de noventa días, con sus intereses y costas, Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SaxtIGO Pérez — Ario Pessacno — Luis R. Lost.
OTTONELLO HNOS. Y CIA, Y OTROS y. PROVINCIA
DE TUCUMAN
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
Para valuar los bienes de una empresa concesionaria de un servicio público con motivo de la expropiación de ellos por el Estado comedonte para aruir pretindelo, cores ponde atenerse al costo de origen con la depreciación que el tiempo y el uso hubiesen producido. Ese criterio no es aplieable al caso en que la concesión ha veneido y el servicio ha seguido prestándose tan súlo por autorización tácita y precaria de las respectivas autoridades provinciales, pues entonees hay que atenerse al valor de los bienes al tiempo de la desposesión, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.
El art. 40 de la Constitución Nacional es ajeno nl juicio tramitado con anterioridad a su vigencia y referente a la cio ici de Mia econó proTieia venEXPROPIACION: Indemnización. Otros Daños.
No procede acordar indemnización alguna por el concepto de "empresa en marcha", a raíz de la expropiación de los
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:451
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-451
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos