10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA G. Roca en el paso a nivel a que se refiere la demanda se encuentra roto a unos 40 ems, de su base. Que con motivo de la rotura será necesario rehacerlo como nsí también reponer el enrejado destruído por la caída del pilar, demandandon la reparación de estos desperfectos la suma de € 500 (declaración de fs, 6 expediente agregado).
Que a fs. 9 del mismo expediente comparece Cutberto Ignacio Baldwin, empleando del F. C. N. G. Roca, y declara que ha examinado el coche motor N° 403 que sufriera el perennee, detallando las abolladuras y rotura de vidrios experimentadas. Estima la reparación de estos daños en $ 410.
Que el perito único designado a petición de la parte actora, contador público nacional don Roberto Massacane, informa sobre el resultado de la peritación practieada en la Contaduría del F. €. N. G. Roca en el local que ocupa en Plaza Constitución. Compulsados los libros y documentos encuentra comprobado: a salidas explotación $ 1.755,62, gastos de almacenes $ 45,63 y «alidas explotación $ 711,85 y gastos de almacenes $ 12, lo que totaliza ln cantidad de $ 2.525,10. Estos créditos se encuentran contabilizados con fecha 31 de julio de 1950 con cargo a la Municipalidad de la Ciudad de La Plata (hoy Eva Perón).
Que de las actuaciones resulta debidamente ncreditado el hecho y probada la responsabilidad de la demandada, así como el monto de los perjuicios reclamados.
Que la apreciación realizada por el empleado ferroviario a fs. 9 en $ 410, no revistiendo el carácter de una peritación es insuficiente para modificar la realidad del costo de las reparaciones verificadas por el perito contador en los libros de la empresa.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:450
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