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Fallos: 225:448 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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cal dictaminó en el sentido de que por ser la Municipalidad de La Plata (hoy Eva Perón) demandada una oficina dependiente del Gobierno de la Provineia, resultaba incompetente el referido Juez nacional, Por ello solicita se declare la competencia originaria de esta Corte Suprema de acuerdo con el art. 95 de la Constitución Nacional y preseripeiones de la ley N° 48, A fs, 4 comparece la demandada, mediante apode rado, manifestando desconocer la existencia del necidente que se describe en la demanda por lo que se ve en la necesidad de negar entegórienmente todos y cada uno de los hechos enunciados, Solicita el rechazo de la acción, Añade que para el supuesto caso de que el hecho negado hubiese acnecido opone la preseripción de la acción dado que presuntivamente el hecho se habría produeido el 17 de febrero de 1950, habiendo transenrrido así, dice, más de un año desde entonces.

Que a fs. 5 se ha dado traslado a la actora de la prescripción opuesta, se evacúa por ésta a fs. 7 mani restando el representante del Ministerio de Transportes de la Nación que la demanda se dedujo originariamente ante el Juzgado Nacional de La Plata (hoy Eva Perón), y como se expresó, por este motivo, señala, se encuentra interrumpida la preseripción por lo que pide se la desestime con costas, A fs. 8 se tiene por evacuado el traslado y se recibe la eausa a prueba, habiéndose producido solamente por la parte actora según el certificado del netuario a Es. 22, Y consideramdo :

Que la intervención del Ministerio de Transportes de la Nación demvestra encontrarse en juñeio ima Sie erctaría de Estado de lo que resulta que la Nación es

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-448

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