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Fallos: 225:440 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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LN Pd y e o ' "su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Resulta 1. A fx. 2) comparece el Sr. Procurador Fiscal a mérito de lo dispuesto por decreto del P. E. 35.548/47 promoviendo demanda por expropiación de un inmueble ubieado en esta Capital, calle Chacabueo 375, 379, 381 y 385, cuyo justo precio ha sido estimado en la suma de $ 378185 m/m, que consigna judicialmente y pone a disposición de quienes resulten propietarios del mismo, En consecuencia pide que, previo los trámites de ley, se disponga la transferencia del bien expropiado a favor del Estado Nacional, resolviéndose sobre las costas enn arreglo a ley, II. Otorgada la posesión del bien y corrido el trasindo de la demanda, es evacuado éste a fs 45 por los demandados «quienes rectifican el nombre de uno de los copropietarios que es Julio Horacio Silva en lugar de Jerónimo Silva. Mecha esta salvedad manifiestan que aceptan la expropisción impuemando en cambio la suma consignada en calidad de precio y haciendo mérito de otras consideraciones estiman su valor en la suma de $ 1.900.000 m/n., euyo importe piden se rondene a pagar a la rxpropiante con más sus intereses desde el día de la desposesión y las costas del juieño.

Considerando :

1) Que la pete demandada observa la valuación prietivada por el Tribunal de Tasaciones por cuanto, en primer lugar, para fijar el promedio de valores se han excluido algunas ventas que de ser computadas habrian nerceentado el precio de la unidad métrica y en sogund> término porque se aplica sn reficiente de disponibilidad que considera improcedente, Por último rcelama una rompersación espesial por disminueión del valor adquisitivo de la moneda ¡Turante el tiempo que ha demo rado la tramitación del juicio, 2) Que en cuanto ala primera de estas enestiones cabo tener en cuenta que de acuerdo al procedimiento segwido para la valuación del inmueble el promedio adoptado 10 depende solomente de los precios de venta obtenidos en otros inmuebles de la misma zona, sino del criterio de nprecinión a traves de los cuales deben paranromerse los distintos factores eprres tna ele terminado esos precios; por consiguiente es porfeetanmente ne misible que si una nperación determinada no presenta con relación a las demás 19 minimo rado ¿de similitmd que permita

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-440

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