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"uz FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pretende el aumento de ella fundada en la desvalorización de la moneda, Que a respecto al edificio existió unanimidad de los miem del Tribunal de Tasaciones en el justiprecio de $ 40.600 por lo que no corresponde fijar judicialmente un precio distinto, Que en cuanto al valor del terreno ubicado en la calle Chacabuco 375/85 de esta Capital, el representante de los propietarios, Ing. Wallace, objetó el informe de la Comisión Técnica, por la inclusión en la planilla de antecedentes de fs.
117 de los designados con los Nos, 248730! por incidencia del valor de la edificación sobre el monto total de la operación en los Nos, 4 y 10 y por la ubicación de los dos restantes (Perú al 200 y al 300) en una zona distinta según el Cádigo de Edificación a la del inmueble en estudio, En reemplazo de las operneiones impugnados el Ing.
Wallace aportó otras euatro, individualizadas con los mismos números de orden en la planilla de fs, 125. Además el mencionado representante observó los coeficientes de ubicación (fs.
117 columna 17) por considerarlos elevados, como también el coeficiente de disponibilidad, Que la Sala Primera del Organismo Tasador aceptó la exclusión de las operaciones Nos, 4 y 10 y la inclusión de la venta Belgrano 634/36 y en cambio ratificó acertadamente las Nos. 1 y 9 ya que su ubicación a 1 y 2 cuadras del inmueble expropiado sirve de comparación para establecer el valor de éste sin que obsten a ello las exigencias de altura del Código Municipal, que no son úbice en la práctica para la obtención de precios elevados, como sucede por ejemplo en la Diagonal Pte. Roque Sáenz Peña, Que en cambio, esta Cámara no considera procedente el rechazo de las operaciones Nos, 4, 1 y 10 de la ee del señor representante de fs. 125, fundado en que la ubicación de la primera sobre calles de mucho valor ( Belgrano y Chacabuco) trae aparejada la aplicación de un elevado coeficiente y de las otras dos en razón de su antigiiedad (27 de mayo y 12 de octubre de 1946) ya que la primera, contigua al a expropiada y afectada con el coeficiente de práctica es un antecedente de indudable valor para la estimación de esta última, y en cuanto a las dos restantes, su relativa antigiedad puede ser corregida con el coeficiente de actualización, a lo que cabe agregar que en la nueva planilla de la Sala (fs, 129) constan operaciones del año 1947 (dos de ellos, las Nos, 2 y 3 de enero de ese año), con pocos meses de diferencia con las rechazadas. .
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:442
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