Que este Tribunal comparte el criterio del Organismo de la ley 13.264, en cuanto a los coeficientes de ubicación aplicados a los antecedentes estudiados y al de disponibilidad (0,95) con e ms - Ta ión de L.
ser equi y para la comparaci valores y el segundo conforme a lo decidido en el juicio "Nación Argentina v. A. o Alejandro Christophersen'° el 28 de noviembre de 1951, que fué confirmado por la Corte Suprema el 31 de marzo último (Fallos: 222, 249) y en otros casos análogos como también a lo resuelto por el Alto Tribunal en Fallos:
221, 519; 222, 314 y 377 y a cuyos fundamentos esta Cámara se remite en obsequio a la brevedad.
Que por lo expuesto y no autorizando los fundamentos del dictamen del Tribunal de Tasaciones a compartir totalmente sus conclusiones, esta Cámara estima justo y equitativo, en base a los elementos de juicio aportados, fijar el valor unitario del terreno en $ 1.900 m/n. superior al de $ 1,698,32 establecido por el Organismo y que representa para la superficie, según títulos, y lus mejoras una indemnización de $ 1.277.596, inferior en $ 50,174.25, a la caleulada por el Ing. Wallace, en la reunión final de que da cuenta el acta de fa, 136 y 137.
Que la expropiada pretende asimismo una compensación por la desvalorización de la moneda y cuyo agravio resulta improcedente de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en rentido contrario (Fallos: 209, 333; 211, 606; 218, 239; Fisco Nacional v, Gutiérrez Moreno Remigio (h.) — 430 de netubre último).
En su mérito se modifica la sentencia apelada en el sentido de que la actora sólo deberá abonar en concepto de total indemnización la suma necesaria para completar la de $ 1.277.596 m/n. y se la confirma en lo demás con las costas de esta instancia por su orden (C. S. 222, 490 y Fisco Nacional v. Gutiérrez Moreno Remigio (h.), citado). — Oscar de la Roza Igarzábal. — Alberto Fabiún Barrionuevo. — Francisco Javier Vocos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1953.
Vistos los autos: °Fisco Nacional c./ Silva Jerónimo, Domingo y Josefina o quien o quienes resulten
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:443
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