DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4" tse parangón sea necesario prescindir de ella para fijar un promedio realmente objetivo, Sin embargo, en el presente caso es indudable que dado el pequeño número de operaciones que se han tomado como base para fijar ese promedio resulta hasta cierto punto arbitraria la exclusión de tres de ellas que por rarn coincidencia hubieran aumentado el valor tipo tomado como bas: para practicar la tasación, 37) Que asimismo no existe razón legsl alguna para disminuir el valor del inmueble por la mera cireunstancia de encontrarse ocupado al tiempo de la expropiación, toda vez que el expropiante no está sujeto a la prórroga de loención acordada en favor de los inquilinos por leyes de emergencia, Por lo tanto esa disminución en el valor objetivo del bien expropiado vendría a gravar los derechos «del propietario en beneficio del expropiante sin una causa real que lo justifique.
4) Que en cambio, no corresponde reconocer com ción alguna por desvalorización de la moneda, según e.
tablecido reiteradamente la jurisprudencia (Fallos C. S. J.. 218, 239 y otros en él citados).
En consecuencia y atento las razones dadas en los consi derandos 2?) y 3") de esta sentencia consideró equitativo fijar el valor objetivo del inmueble en la suma de $ 1,400,000 m/n.
Y así fallo: Haciendo lugar a la demanda, declarando transferido al Estado Nacional el inmueble expropiado enya hbieación, dimensiones y demás enracterísticas e sido establecidas en autos, debiendo pagarse a los propietarios la diferencia entre la suma de $ 1.400.000 m/n., que se fija como justa indemnización y la que ha sido consignada en nutos por la actora en calidad de precio, con más los intereses sobre esti dife.
rencia desde el día de la toma de posesión y las costas del juicio (Art, 28 de la ley 13.264). — Jose Sertorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN 10 CIVIL, CoMeneiar, Y PENAL EsPectar,
Y EN TO CONTENCIONDADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1952.
Considerando :
Que ambas partes e agravian en tanto a La indemmización fijada al inmueble expropindo da idenin:ada asimismo
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:441
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