DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 283 1Y. Valor de las mejoras.
a) Referente al valor de la casa habitación para estimar su valor, tropezamos con inconvenientes de que las medidas dadas en los diferentes informes y peritajes, no coinciden.
Aceptaremos en este punto, las medidas consignadas por el perito Almada, desde que, además de haber medido personalmente la construcción, son las que más se ajustan al plano de fs, 247, anotando que la valuación realizada por el Tribunal de Tasaciones omite no sólo las medidas, sino los fundamentos de su dictamen, en razón, quizá, de no conocer la construcción y vl valor del metro eubierto en la zona donde se encuentra el fundo expropiado. Consideramos, como criterio lógico a seguir, para justipreciar el valor de esta mejora, en causa de expropiación, el del valor de la reposición disminuido en proporción al tiempo del uso, Para ello, se toma en cuenta que el expropiado tiene que quedar lo más aproximadamente posible, en la misma situación, después de ser desposeído del bien, por lo que si no cabe un enriquecimiento ilegítimo, tampoco cabe un perjuicio, Siendo una construcción sólida, de mampostería asentada en cal con revoque del mismo material en el interior y exterior; techo de hierro galvanizado, cielo raso de celoter, piso de mosaico pranítico, debe considerarse equitativo un precio de $ 250 m/n. el m? cubierto, lo que hace un total de $ 26.377,50 m/n., a los que hay que descontar un 2 anual, que es el cálenlo aceptado por la Dirección General Impositiva, lo que hace un total de $ 6.930,60 m/n., desde que el edificio fué levantado en 1935 y la demanda instaurada en 1947. A ello hay que agregar los 6423 m°. de galería, que calculada a 9 60 el m3 cubierto y previa la reducción anteriormente anotada, hace un valor de $ 2.928,90 m/n. En consecuencia, el valor estimado como justo para este bien es de $ 22.975,80 m/n.
b) Para el galpón que antiguamente era la tribuna del hipódromo, estimo equitativa la valuación efectuada por el Tribunal de Tasaciones, que la fija en $ 16.400 m/n. Para ello tomo en cuenta lo expresado anteriormente, 0 sen de que no dele ext qara al «Etrariado qa enviquesimiente indirido. y es evidente de que tal construeción, su finalidad y a pesar de los arreglos efectuados, mo producía un beneficio acorde con su valor de construcción : tomado en cuenta que como lo reconoce el perito Almada, el edificio se encontraba en parte deteriorado, corroborado este informe por el peritaje realizado nor el Banco Jripntecario Nacional, e) El molino, marca "Guanaco'", en cuyas características y buen estado de conservación, coinciden todos los informes,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:383
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