Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:381 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 981 tintas fracciones, al precio de la tierra, de las mejoras y de las demás indemnizaciones peticionadas.

II. Que estima el proveyente que la extensión a expropiarse es de 68 Has, 77 as, 20.07 m2, ello por cuanto así lo estima el Tribunal de Tasaciones, y no resnlta de autos demostrado por medios idóneos —ceomo sería el plano oficial del ejido de la ciudad de La Paz— que los enminos demareados en el plano 1218 N, están afectados al uso público y que pertenecen al municipio, 11. En'cuanto al valor de la tierra, se debe decir en primer término, que carece de relevancia para fijar su valor, el heeho de que el demandado, previa a la acción de expropiación haya aceptado un precio, pues esta acción es independiente de aquella aceptación y el Estado Nacional, si entendió vulnerado su derecho, debió iniciar la correspondiente acción de cumplimiento de contrato, a) Para ilustración del proveyente referente al valor de la tierra de las distintas fracciones, existen en autos importantes aportes, pero que llegan a muy dispares conclusiones. Para determinar su valor se tendrá en cuenta: su ubicación, 0 sea su distancia a un centro poblado de importancia, su facilidad de comunidad por su inmediación a un camino troncal y el estado y calidad de éste; la calidad de la tierra, o sen si es apta para una o varias explotaciones que pueden variar de conformidad a la conveniencia de su explotación en un determinado tiempo, si su tierra se agota rápidamente o no, la profundidad de la napa de agua, si tiene desperdicios que hacen su explotación más onerosa, si es llana o con ondulaciones pronunciadas que .

permitan su erosión por las aguas pluviales: agregándose a ello un determinado poreentaje en caso de encontrarse explotado.

pues supone un perjuicio indemnizable y que Fede auejara a este rubro pues no es susceptible de ser estimado independiente- ——mente. En su consecuencia estimo el valor de la fracción I, que comprende las chaeras 77 y 90 y parte de las 76 y 89, con una extensión de 30 Has, 98 as, 82,29 m°., con un valor de $ 1.100 m/n. la hectárea, Me aparto de la tasación efectuada por el Tribunal de Tasaciones, considerando que si bien sus miembros son conocedores de los valores inmobiliarios, en su apreciación troe — a Me igualmente de a ien que in aparto tasación del perito de la parte demandada en cuanto además de ser asaz elevada, computa un elemento no probado y ni siquiera ofrecido en autos, como es el valor de la capa de yeso del subsuelo, Se toma en cuenta la proximidad a la ciudad de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos