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Fallos: 225:354 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pecto a cierta categoría de procesados, resulta insubstancial e inconsistente dada la índole de los hechos a que se refiere esta causa, calificados como delitos contra la seguridad del Estado. La circunstancia de continuar en vigencia el estado de guerra interno, establecido por la ley 14.062, en nada altera las condiciones y fundamentos expuestos precedentemente, toda vez que éstos son de aplicación y observancia estricta, sea que concurra o no tal estado, Que el recurso extraordinario resulta así también inadmisible en cuanto se funda en la mencionada infracción de la igualdad (Fallos: 194, 220).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, deelárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 38.

Rovorro G. VALENZUELA — Tomís D. Casanes — Fecirr Santiaco Pérez — Art Pessaaxo — Las R. Loncnt.

JUAN NECHLEDIL

RECURSO DE REVISION,
Es improcedente el recurso de revisión fundado en el art.

551 del Código de Procedimientos en lo Criminal y en la circunstancia de ser autora del delito otra persona que así lo eonfesó en el proceso respectivo, si en éste se ha Mbremido definitivamente por prescripción de la acción

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-354

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