352 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA derecho de defensa ha sido ampliamente asegurado mediante la libre comunicación con los defensores fs. 12), y es de observar que si en algún momento se ha extremado el rigor de las medidas precautorias dispuestas por las autoridades administrativas, la intervención del Juez "a quo" ha puesto de inmediato remedio a esa situación, como lo demuestran las sucesivas providencias haciendo lugar a solicitudes formuladas por el mismo procesado o por sus defensores (fs. 759 via, 783, 794, 805 via., 812, 841 via, 846 vta, 651 vta, del princi-.al) para firma de documentos personales y relativos al ejercicio de su profesión de abogado, entrega de libros y elementos de trabajo, reconocimientos médicos, visitas a familiares enfermos, etc...
Por lo expuesto, considero que corresponde confirmar el auto apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario, sin perjuicio de que se recomiende activar la información ya requerida por el Juez "a quo" con respecto a los hechos denunciados en el escrito corriente a fs. 829 del principal. Buenos Aires, 12 de febrero de 1953, — Carlos G, Drifino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1953.
Vistos los autos: "Incidente de traslado del procesado Eduardo Augusto García"', en los que a fs. 38 se ha concedido el recurso extraordinario.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:352
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