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Fallos: 225:293 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Deja constancia que el hecho expuesto consta en el sumario N° 27.813 radicado en el Juzgado de Mercedes.

Funda su derecho en los arst. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil. Pide que se haga lugar a la demanda con intereses y costas.

Que a fs. 4 se presenta la Provincia de Buenos Aires, por apoderado, y contestando la demanda niega todos los hechos que expresamente no acepte así como el derecho invocado; y reconociendo que en la fecha, hora y lugar indicados en el escrito de demanda aconteció la colisión mencionada, entre los vehículos que se indican.

Rechaza todo lo demás que se expone en ese escrito y expresamente la culpa del motorista Luis Calatroni y la consiguiente responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires. Sostiene que se trata del hecho típico de caso fortuito o fuerza mayor, por haberse produce el choque como consecuencia de la rotura del perno de enganche de la casilla destrozada por el tren n° 10.

Que abierta a prueba esta causa (fs. 9 vta.), el actuario certifica a fs. 94 que la han producido ambas partes.

Y considerando:

Que la intervención del Ministerio de Transportes de la Nación demuestra encontrarse en juicio una Secretaría de Estado de lo que resulta que la Nación es parte directa en el litigio, por lo que siendo la demandada una Provincia procede declarar la competencia de esta Corte Suprema para conocer en la causa, conforme con lo dispuesto en el art. 96 de la Constitución Nacional.

Que de las constancias acumuladas resulta que el hecho, motivo de estas actuaciones, tuvo lugar por haber quedado calzada entre las vías férreas una casilla que

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-293

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