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Fallos: 225:259 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Astrada Ponee en representación de D. Damián Fernández y su hijo menor de edad, Damién Fernández Astrada y del Se. Junio Victor Novillo Astrada y por el otro heredero, Dr, Ricardo Novillo Astrada, el Dr. Osear Guzmán Eseuti, el 11 del mismo mes. El juzzador decreta una inspección 2 fin de tomar eonocimiento de visu del inmueb" > sujeto a expropiación, acta que obra a fs. 111 del 3er. cuero, quedando así el suseripto en condiciones de dietar sentencia, Y considerando:

1) Que no habiéndose producido oposición alguna a la procedencia de la acción entablada, ya que a pesar de las consideraciones que have la demandada al comienzo de su informe sobre el mérito de la prueba, en los puntos 1 y 2 del mismo, en el escrito de contestación a la demanda, pedía "que oportunamente declare transferido al Gobierno Nacional el dominio del terreno objeto de la presente exprepiación..."'; la únien cuestión suscitada es la relativa al valor de dicho bien y al monto de los perjuicios que haya podido ocasionar la desposesión forzosa frente a "la más absoluta disconformidad" de la demandada con la suma depositada por el actor. Plantenda así la litis, el suseripto queda eximido de considerar el primer punto y por lo tanto, debe limitarse a establecer el monto de la indemnización.

2) Que de la copiosa prueba informativa, testimonial, documental y pericial, aportada al juicio se destaca frida mentalmente la última, por partivipar en ella. tres peritos, dos de ellos propuestos uno por cada una de las partes y el tereero nombrado de oficio, y sobre todo, porque en sus dictámenes se contemplan y analizan Ins otras pruebas, Es más que notable, sorprendente, la enorme diferencia que acusan los importes definitivos de la indemnización fijados en In cantidad de $ 139.599,64 m/n. por el agrimensor nacional Carlos M. Zorehi, perito del actor. y en $ 2.238,847,50 m/n. por el ingeniero civil, Santiago E. Fitzsimon, de la demandada. En medio de esa enorme diferencia que "prima facie" desconcierta, aparece la suma de $ 908,016 m/n. que importa el valor obtenido en la tasación del perito tereero, ingeniero civil Santiago Lozada Echenique.

Como se ha dicho precedentemente los dictámenes periciales son los elementos fundamentales que tendremos en cuenta como base de la determinación del precio controvertido, poro antes de pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de sus con

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-259

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