MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION y.
MARIA TERESA ASTRADA DE FERNANDEZ
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación dei valor real.
Hallándose bien fundado el justiprecio establecido por el Tribunal de Tasaciones después de una amplia informa.
ea + de un E estudio originados por la mo e partes, de cuyas respectivas pretensiones no afirmar lo mismo, corresponde atenerse a dicha valuación y modificar en ese sentido el fallo apelado.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Río Cuarto, 24 de setiembre de 1945, Y Vistos: Para resolver estos autos : °° Ministerio de Obras Públicas de la Nación e./ María Teresa Astrada de Fernández o quien resulte propietario) s./ expropiación". de cuyo examen resulta: que a fs. 17 el Sr, Procurador Fiseal del Juz gado Federal de Sección con asiento en la ciudad de BellVille, con fecha 2 de julio de 1946, ante el Tribunal indicado, promueve demanda por aproniación contra la Sra. María Teresa Astrada de Ferná o contra quien o quienes resulten propietarios de una fracción de terreno von superficie Rprextuada de 540 Has., con la siguiente ubiención y límites:
orte y Noroeste, tierras fiseales vorrespondientes al Embalse del Río Tereero; Sudoeste y Sudeste, más terreno de la expropiada y Noreste, camino a Almafuerte, conforme al plano que agrega e invoca el deereto del Superior Gobierno «e la Nación del 29 de mayo de 1946, N" 15.571: y los arts, 1, 3, 4 y 6i de la ley de expropiación con las modifienciones intro dueidas por Decreto 17.920/44. Acompaña la documentación que obra de fs. 1 a 15 y boleta de depusito en el Banco de la Nación Argentina por la suma de $ 70.200 en que manifiesta.
se ha estimado el pesto de la expropiación. Solicita se otorgue la posesión de la fracción descripta y la vitación de la demandada. Tomada la posesión, por resolución del 6 de setiembre del mismo año, el juez Federal de Bell-Ville declara la incompetencia de dicho Tribunal para entender vn estos autos y ordena su remisión a este Juzgado y la transferencia de la suma consignada en concepto de precio, a la orden de la Su
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:257
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