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Fallos: 225:260 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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elusiones, corresponde previamente analizar las afirmaciones y objeciones que se han formulado por las partes, a euyo efecto, eo wideraremos en primer término las hechas por el actor y seguidamente por la demandada en sus respectivos y extensos informes sobre el mérito de la prueba.

3) En el informe del Sr. representante del actor, fs.

16/50, Jer. cuerpo, que comienza con un capítulo titulado °° Ubicación del Problema Procesal"', capítulo en el que después de citar una acordada de la Cámara Federal en pleno de la Capital Federal, de fecha 11 de setiembre de 1947, se establece que el juicio de expropiación es un proceso contenciosoadministrativo; continúan con otro ¡ubro sobre la razón de ser de la expropiación, teoría y estado actual del concepto sobre la misma, arguyendo que la utilidad pública, que se invoca en la expropiación, debe primar sobre la utilidad privada, coneepto que según lo expresa el informante, debe influir en la decisión judicial para fijar el justo valor, y afirmando que, a través de la abundante prueba producida en autos, se podrá observar cuán equivocadas son las pretensiones de la demandada; sostiene en un siguiente párrafo o rubro titulado "La Litis".

que la expropiación no debe tomarse como un buen negocio en perjuicio del Estado. En el siguiente subtitulo °° Elementos Legulos de Juicios para el Justo Previo", analiza lo que se llama precio de la última compra, la renta que produce, destino del inmueble al momento de la expropiación, demostrando que en oportunidad de tomarse la posesión del inmueble, aquél era el de la explotación ganadera extendiéndose en una serie de argumentos tendientes a demostrar que ese es el destino lógico uetual, del inmueble y que la urbanización alegada por la de mandada ofrece pocas probabilidades de realización, ronforme a conclusiones determinadas en un informe del Jefe de Ante cedentes catastrales del Baneo Ilipotecario Nacional, de que esos campos son todas extensiones grandes y dedicados a gana dería, cuyos valores oscilan entre $ 132,75 a $ 110.62 por Ha. Reproduce in ertenso el referido informe y termina remitiéndose a la pericia del ingeniero Zorchi. que también reproduee in infegrum en la parte concerniente a su disidencia, después de destacar el sistema de valuación del inmueble en la Provineia de Córdoba y de que la demandada paró al Estado por 5 Has. y fracción que éste le devuelve en el año 1937, a razón de $ 130,55 la Ha. En definitiva adhiere al inform del perito Zocehi aunque consignando que Jas cifras que da este informe deben aún ser rebajadas y rechaza las conclusiones «e los peritos ingenieros Fitzsimon y Lozada Echenique

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:260 
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