ximos, sosteniendo que el mejor antecedente para el avalúo de un inmueble, es el de los precios obtenidos por otros campos y llega a la conclusión de que, lo expropiado, es mejor que todo lo cigrundante, con excepción de " Aguas Claras y Bello Horizonte" avaluada por el informe del perito Fitzsimon.
El cuarto capítulo trata de la indemnización, y después de expresar que en la expropiación hay sacrificios de la libertad individual, la indemnización debe ser suficiente para que no haya ningún sacrificio de la justicia, y no se produzca una pórdida del equilibrio económico en el patrimonio del particular obligado a vender, se refiere al justo precio del inmueble expropiado, con citas del art. 16 del decreto 17.920, varios autores y legislación extranjera y plantea la cuestión sobre la base de cuál sería el precio que aleanzaría en una compraventa libre, la parte que se expropia, con lo cual resulta inadmisible tomar como base el avalúo fiscal, señalando que ninguno de los peritos lo adopta. Agrega que tamporo debe aceptarse el eriterio de valuación conforme a la renta, cuando ésta es consecuencia de un uso accidental, transitorio o arbitrario de la cosa. En tal sentido impugna la pericia del agrimensor Zoechí, que toma como base dicho criterio, y extrema la argumentación de que ello nos Mevaría a justipreciar el precio de un baldío en el centro «de la Capital Federal, caleulando lo que su propietario economiza en la florería o lo que le devengaría si cultivara hortalizas. Insiste en que todos los predios que circundan el lago han sido y son objeto de urbanización y transeribe textualmente un párrafo correspondiente a la parte unánime de la pericia, del cual se deduce que el único campo que queda sin lotear es el de "La Aguada" y que es "sencillamente absurdo querer fijar el precio de lo expropiado calentando sobre la renta con el destino transitorio o eronómicamente impropio que se le daba al iniciarse este juicio", Sostiene que la justa estimación debe hacerse en función del adernado destino del inmueble y los precios obtenidos en las inmedinciones por los peritos Lozada Echenique y Fitz simon. Hecho ese planteamiento, encuentra que sólo hay dos procedimientos para eoneretar cifras y llegar al precio con que se debe responder finalmente a la pericia: a) El comparativa teniendo en cuenta las sumas que se pagan por inmuebles con destino a villas y b) el de fijar precios colocándose en el lugar «de urbanizador que se dispusiera a comprar lo expropiado.
A continuación elije el primer procedimiento y advierte que el perito de la actora no ha tomado en cuenta este eriterio insustituible de estimación y ni siquiera ha intentado hacer
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-262
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos