Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:235 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

retronctividad, en la clase de trabajo a que ésta se refiere era debido un salario mayor que aquél con el cual se lo había retribuído. La razón de ese reconocimiento hace que no se pueda excluir de su alennee —sin incurrir en arbitrariedad—, a nadic que haya trabajado para ese empleador, en la elase de trabajo a que el convenio se refiere, durante cualquier lapso del tiempo «ue la retronctividad comprende, Que sobre todo ello y los pretendidos efectos extintivos del pago que se hizo a los actores cuando se los despidió corresponde repetir lo expresado en la sentencia de que se hizo mención: "La razón de justicia, en acatamiento a la cual la demandada efectuó sin reparos la integración retroactiva con respecto n quienes eran empleados suyos al tiempo de entrar en vigencia la resolución que la dispuso, la obliga con idéntica fuerza con respecto a quienes habían dejado de serlo, pues esta circunstancia es por completo y en absoluto ajena a la razón indicada. La actitud de la demandada con los empleados a quienes abonó el aumento retroactivo, no obstante mediar liquidación de los haberes hecha con no menos integridad y regularidad que en el enso de los netores, muestra acabada y concretamente que de aquellas liquidaciones no se había seguido para ella una liberación definitiva e irrevisible, El derecho adquirido, que no se consideró con fundamento constitucional para invocar ante quienes eran sus empleados cuando suscribió el convenio colectivo, mal puede pretender que tiene fundamento frente a los actores que trabajaron para ella, en In misma clase de trabajo y en el transcurso del mismo lapso respecto al cual ha reconocido su obligación de integrar las retribuciones que había liquidado anteriormente con inojetada regularidad formal", Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procura- .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-235

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos