Considerando:
Que el recurso extraordinario es procedente porque los reeurrentes invocaron en su favor, desde la demanda, la garantía constitucional de la igualdad, en razón de que habiendo trabajado para la demandada durante parte del tiempo comprendido en el efecto re.
troactivo de los nuevos salarios establecidos en el convenio colectivo del 23 de agosto de 1949 si se les negara el beneficio de la retronetividad se les colocaría en una injustificada condición de inferioridad con respecto a los empleados que por igual trabajo y durante el mismo tiempo recibieron la integración retronctiva de sus salarios, Que si bien en esta cnusa se trata de los ofectos de un convenio colectivo con respecto a quienes al tiempo de entrar en vigencia habían dejado de ser empleados del Instituto demandado y en el juicio "Cittati de Varu, Concepción y otros e./ Platex" fallado por esta Corte en el día de la fecha los nuevos salarios cuya aplicación retrouctiva se cuestiona habían sido fijados por una resolución del Director de Acción Social Di.
recta del Ministerio de Trabajo, las dos situaciones son fundamentalmente iguales por lo que se impone para ambas la misma solución.
Que, en efecto, tanto en un caso como en otro el empleador se opone a liquidar a los actores la retroactividad que demandan, no obstante reconocer que trahajaron para él durante parte del tiempo que la retroactividad comprende y que él ha reconocido su obligación de integrar salarios regularmente liquidados con anterioridad, en este juicio porque así lo convino suscribiendo un convenio colectivo donde se establece la retronctividad de sus efectos, y en la enusa citada al principio porque acataba sin reservas lo resuelto en el Ministerio de Trabajo. Y en uno y otro caso el funda
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:238
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