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Fallos: 225:234 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Que si bien en esta causa se trata de los efectos de un convenio colectivo con respecto a quienes al tiempo de entrar en vigencia habían dejado de ser empleados del Instituto demandado y en el juicio "Cittati de Vara, Concepción y otros c.,/ Platex"' fallado por esta Corte en el día de la fecha los nuevos salarios cuya aplicación retroactiva se cuestiona habían sido fijados por una resolución del Director de Acción Social Directa del Ministerio de Trabajo, las dos situaciones son fundamentalmente iguales por lo que se impone para ambns la misma solución.

Que, en efecto, tanto en un censo como en otro el empleador se opone a liquidar a los actores la retroactividad que demandan, no obstante reconocer que trabajaron para él durante parte del tiempo que la retroactividad comprende y que él ha reconocido su obligación de integrar salarios regularmente liquidados con anterioridad, en este juicio porque así lo convino suscribiendo un convenio colectivo donde se establece la retroactividad de sus efectos, y en la causa citada al principio porque acatada sin reservas lo resuelto en el Ministerio de Trabajo. Y en uno y otro censo el fundamento de la oposición es que el neto por el cual se fijaron los nuevos salarios con efecto retroactivo no puede alcanzar a otros emplendos que a quienes lo eran cuando se lo realizó.

Que los convenios colectivos en los que el empleador y sus obreros determinan salarios y demás condiciones de trabajo, no expresan, en lo que al primero se refiere, una mera decisión de su arbitrio sino el reconocimiento de que las condiciones estipuladas son las «que en justicia corresponden. Si entre ellas se establece que los nuevos salarios tendrán efecto retroactivo, ello no comporta, sin duda, un acto graciable del empleador sino el reconocimiento de que a partir de la fecha de la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-234

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