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Fallos: 225:233 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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eindirze (217; 731), y que en cesos supuestos no es lícito exigir al empleador otras erogaciones a raíz de un posterior cambio de jurisprudencia, Pero en el presente caso, en la liquidación de los jornales por una determinada escala no ha mediado criterio que pueda pretenderse condicionado a una interpretación judicial de ley aplicable, ni las diferencins' reclamadas tienen por fundamento un cambio de jurisprudencia, faltando entonces los requisitos que tornan procedente la dotrina del alto tribunal.

Pienso, en consecuencia, que correspondería confirmar cl fallo apelado en cuanto pudo ser materia de reeurso. — Buenos Aires, 3 de octubre de 1952. — Car.

los G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1953.

Vistos los autos: Diz, Tomás Rufino y otros c/ Instituto Biológico Argentino S. A, s./ despido", en los que a fs. 63 se hn concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente porque la recurrente sostuvo, desde la contestación de la demanda que el efecto liberatorio del pago hecho a los actores antes de que entrara en vigencia el convenio colectivo que fijó nuevos salarios con efecto retroacti.

vo —eunndo dichos actores eran aún empleados de la demandada— constituía un derecho adquirido amparado por las disposiciones constitucionales que invocó desde entonces, y reconocido como tal por la jurisprudencia de esta Corte,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-233

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