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Fallos: 225:239 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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mento de la oposición es que el acto por el cual se fijaron los nuevos salarios con efecto retroactivo no puede alcanzar a otros emplendos que a quienes lo eran cuando se lo realizó, Que los convenios colectivos en los que el empleador y sus obreros determinan salarios y demás condiciohes de trabajo, no expresan, en lo que al primero se refiere, una mera decisión de su arbitrio sino el reconocimiento de que las condiciones estipuladas son las que en justicia corresponden. Si entre ellas se establece que los nuevos salarios tendrán efecto retronetivo, ello no comporta, sin duda, un acto gracinble del empleador sino el reconocimiento de que a partir de la fecha de la retroactividad, en la clase de trabajo a que ésta se refiere era debido un salario mayor que aquél con el cual se lo había retribuido. La razón de ese reconocimiento haee queno se pueda excluir de su aleanec —sin incurrir en arbitrariedad—, a nadie que haya traba judo para ese empleador, en la clase de trabajo a que el convenio se refiere, durante cualquier lapso del tiempo que la retrosetividad comprende, Que sobre todo y los pretendidos efectos extintivos del pago que se hizo a los netores cuando se los despidió corresponde repetir lo expresado en la sen.

tencia de que se hizo mención: "La razón de justicia, en aentamiento a la cual la demandada efectuó sin reparos la integración retroactiva con respecto a quienes eran empleados suyos al tiempo de entrar en vigencia la resolución que la dispuso, la obliga con idéntica fuer74 con respecto a quicnes habían dejado de serlo, pues esta circunstancia es por completo y en absoluto ajena ala razón indieada. La netitud de la demandada con los empleados a quienes ahonó el aumento retronetivo, no obstante mediar liquidación de los haberes hecha con no menos integridad y regularidad que en el enso de los

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-239

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