20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA actores, muestra acabada y concretamente que de aquellas Jiquidaciones no so había seguido para clla una liberación definitiva e irrevisible, El derecho adquirido, que no se consideró con fundamento constitucional para invocar ante quienes eran sus empleados cuando suscribió el convenio colectivo, mal puede pretender que tiene fundamento frente a los actores que trabajaron para ella, en la misma clase de trabajo y en el transcurso del mismo lapso respecto al cual ha reconocido su obligación de integrar las retribuciones que había liquidado anteriormente con inobjetada regularidad formal." Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoca la sentencia de fs. 32 en cuanto ha sido materia del recurso.
Ronorro QU. VaLeszuzra — Tomás D. Casares — Feipe Santiaco Pénez — Ami Pessaaxo — Luis R. Loan.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:240
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