dor General, se confirma la sentencia de fs. 53 en cuanto ha sido materia del recurso, Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casanes — Fei SaxtIaco Pérez — Ario Pessacxo — Luis KR. Lovomr.
BERNALDO SAMUEL ARIAS Y OTROS v, INSTITUTO
BIOLOGICO ARGENTINO, S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión [ederol. Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario deducido por el emplea.
do que desde la demanda invocó la garantía constitucional de la igualdad, fundado en que habiendo trabajado para el demandado durante parte del tiempo comprendido en el efecto retroactivo de los nuevos salarios fijados en un convenio colectivo celebrado después que dejó su empleo, si se le negara el beneficio de la retroactividad se lo colocaría en una injustificada situación de inferioridad con respecto a los empleados que por igual trabajo y durante el mismo tiempo recibieron la integración retronetiva de sus salarios.
CONTRATO DE TRABAJO.
Laos convenios colectivos de trabajo no expresan una mera — Sa. aruitrio del Empientor sino a — que las condiciones estipuladas son en a corresponden, Si entre ellas se establecen o salarios con efecto retroactivo no sería posible excluir de ello —sin incurrir en arbitrariedad— a nadie que haya trabajado para eme emplendor, qn la diam de trabaje a que e conve:
se refiere, durante cualquier lapso po que la retroactividad comprende,
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:236
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-236
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos