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Fallos: 225:209 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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donde se infiere que la respectiva resolución del Instituto debe constituir un antecedente casi imprescindible a la decisión judicial.

Tor ello ha sostenido la Sala que integro, en autos "Costa, Eduardo Sabino e/ Pro Maestros de Escuela, Asociación Mutualista s/ despido", sent, N" 6444 del 12 de junio de 1951, °...que tan injusto resultaría otorgar la indemnización por antigiiedad a quien luego resultara que al tiempo de su cesantía se encontraba en condiciones de obtener su jubilación ordinaria íntegra, como negársela al que en definitiva no estuviera en las condiciones necesarias para lograr el beneficio".

Con sujeción estricta al caso de autos, la situación es más simple en mi opinó, En efecto, los actores Luis Montisori y Manuel del Pino, preavisados en el mes de setiembre de 1949 —fs. 46 y 56—, que quedarían cesantes el 31 de enero de 1950 —luego ampliado al 28 de febrero—, por encontrarse en condiciones de obtener su jubilación ordinaria integra, no han promovido al mes de mayo de 1951 los trámites pertinentes como lo hace saber el Instituto a fs. 150, Y ello que por sí solo es suficiente para probar la negligencia de los actores, se agrava ante las contestaciones de fs. 10 y 18 «el mes de octubre de 1939 en que neusan recibo del preaviso y hacen saber a la empleadora que en breve iniciarán los trámites respectivos, No obstante ello, no promueven expediente alguno, manifestando del Pino al absolver posiciones a fs, 78 vta. que no lo haee por entender que la jubilación es optativa y "por no perjudicar los intereses de la Caja", y Montisori —fs. 79/79 via—, al absolver la tercera posición falsea los hechos expresando haber iniciado los trámites lo que resulta inexacto según lo hace saber el Instituto a fs. 92 y lo reiteran a fs. 150.

Si el procedimiento deliberadamente dilatorio de los metores tuviera éxito, el art. 58 del decreto 3166544 estaría e más pues sería muy fácil burlarlo.

En autos "Sánchez, Alfonso e/ Minetti y Cía. Ltda. S.A.", Revista Derecho del Trabajo, año 1950, pág. 5:£1, dijo el Alto Tribunal : ",..al alegarse que el empleado no puso empeño en presentar los recaudos neeecarios, se debió aportar las justificaciones pertinentes"; estimo que la prueba fehaciente de «ue los actores a casi dos años de ser preavisados no han imiviado trámite alguno para lograr su Jubilación es la demostración más palmaria de st pertinaz negligencia y sólo ellas «deben cargar con las conseenencias de la misma, Las agravios del aetor relacionados con el goee de vicio

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-209

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