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Fallos: 225:137 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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ARBITROS.
Las sentencias arbitrales regularmente pronunciadas tie nen el valor y los efectos de las sentencias judiciales.

Voto del Sr. Ministro Dr, D. Tomás D, Casares),

MONEDA.
Ann enando el valor de la moneda esté en función de las condiciones generales de la economía nacional, la fijación de aquél es un acto de autoridad y soberanía privativo del Gobierno de la Nación; por lo que no eabe, en principio, juicio alguno de autoridad judicial o nr bitral del que puede seguirse, directa o indirectamente, alteración de su poder adquisitivo en orden al rumplimiento de obligaciones estipuladas en ella. (Voto del Sr.

Ministro Dr. D. Tomás D, Casares).

SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CiviL Buenos Aires, 19 de agosto de 1945.

Y vistos:

Estos autos, para dietar sentencia definitiva, de los que resulta. Que a fs. 6 se presenta el doctor Héctor A. Valenzuela en representación de Susana Carlota Pacheco Santamarina de Bustillo iniciando demanda contra la firma "Café Paulista" S.R.L.., por constitución de tribunal de peritos árbitros amigables componedores, de acuerdo con lo que establece la cláusula 8° del contrato de locación que acompaña, de que en el caso de eualquier disidencia que surja con respecto a un reajuste en el precio del alquiler, será resuelto en la forma indicada.

Funda 1197 y concordantes del C. Civil, pidiendo costas en caso de oposición.

Corrido el correspondiente traslado de la demanda, la contesta a fs. 11 mediante apoderado la sociedad °°Café Paulista" S. R. L., solicitando su rechazo, con costas.

leconoce el contrato de locación acompañado, pero como ese contrato fué suseripto hallándose en vigencia el deereto-ley 1580/43, que fijó el precio del arrendaniiento de los inmuebles, aquél quedaba subordinado en enanto al precio de la loesción al art. 3 de dicho decreto, enya escala establece un descuento del 5 para el alquiler en cuestión tomando como básico el que regía entre las partes al 31 de diciembre de 1942,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-137

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