beranía argentina, como lo referente al valor de la moneda nacional circulante y su fuerza cancelatoria en el cumplimiento de las obligaciones,
MONEDA.
El valor de la moneda circulante con fuerza legal en el territorio de la Nación se funda en la autoridad del Estado; perdura en tanto éste no lo altere, y no está a merced de las convenciones concertadas entre los par ticulares.
Con arreglo al actual pensamiento argentino, la moneda no puede tener otra expresión que no sea la asociada al conecpto revolucionario como de servicio público, dirigida al bienestar del hombre, a quien sirve, Como tal, se asimila al concepto moneda expresión política.
ARBITROS,
El valor de la moneda en el mereado interno y en el régimen del cumplimiento de las obligaciones civiles que se traducen en el pago de sumas de dinero entendidas y estipuladas en moneda macional al tiempo de su exigibilidad caneelatoria, no puede ser sometida al juicio nr.
bitral, por afectar a uno de los más signifientorios atributos de la soberanía nacional. No es admisible que sean materia de arbitraje los efectos de la supuesta desvalorización de la moneda nacional y sus porcientos com pensatorios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión (fsderal. Cuestiones federnles simples, Interpretación de la Constitución Nacional.
Aunque se haya cuestionado la apliención de una cláusula contractual que parecería regida por disposiciones del Código Civil, procede el recurso extraordinario si eu tiem po y forma se ha planteado y mantenido en el juicio y fué objeto de la resolución apelada una cuestión que afecta esencialmente un atributo de la soberanía del Estado Ar.
gentino: el valor en plaza de la moneda nacional cireu——[— cuyo pago se ha estipu en ella. (Voto del Sr. Ministro Dr, D. Tomás D. Casares).
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:136
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