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Fallos: 225:132 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Que si se alegara, como no se ha hecho en la especie, que la impugnación de la ley 13.264 —art. 14— es extensiva a la ley 13.925, correspondería añadir:

a) Que con arreglo a la doctrina de los precedentes de esta Corte, Ins cuestiones federales deben proponerse de manera expresa y no implícita —Fallos: 222, 214 y los que allí se citan—.

b) Que los ensos de Fallos: 213, 74 y 514, en que la cuestión debatida en la especie fué decidida por esta Corte en forma distinta a la acordada en la enusa, tuvieron como primer fundamento la falta de precepto expreso que autorizara la designación de representante especial del expropiador ante el Tribunal de Tasaciones, lo que no ocurre después de la sanción de la ley 13.025.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario coneedido a fs. 30.

Rosoro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — Ferirp Sastuco Pérez — Artio Pessacxo — Luis ER. Lox

GU,
La JUAN ANGEL SARACHO v. CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

JUBILACION Y PENSION.
Para determinar desde cuando el derecho a los beneficios acordados por una ley de jubilaciones y pensiones cesa de ser, para los posibles beneficiarios, mero derecho en

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-132

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