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Fallos: 225:131 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DICTAMEN DEL PrOCUBADOR CIENERAL
Suprema Corte:

La resolución apelada no se funda en el texto de la ley 13.264 —única a que se hace referencia en el recurso de fs, 28 y en el planteamiento del caso federal a fs. 22— sino en el art. 13 in fine de la ley 13.925, que no ha sido cuestionado, ni siquiera mencionado, por el apelante.

Opino, en tales condiciones, que el recurso extraordinario deducido a fs. 28, debe ser declarado improcedente. Buenos Aires, 11 de febrero de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1953.

Vistos los autos: "Buenos Aires, la Provincia e./ Compañía de Electricidad del Sud Argentino S. A. 8.,/ expropiación", en los que n fs. 30 se ha concedido el recurso extraordinario , Considerando:

Que como bien dictamina el Sr. Procurador General el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario —fs. 28— omite toda referencia al art. 13, apartado último de la ley 13.925, por explícita aplicación del cual se ha decidido el punto objeto del recurso extraordinario, en la sentencia apelada de fs. 25, Que lo resuelto en los autos tiene así fundamentos no impugnados y suficientes para sustentarlo, lo que torna improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 30.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-131

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