FRANCISCA TAYLOR WYVILL DE LYMN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Sentencias con fundamentos mo federales o federales comsentidos. Fundamentos de hecho.
ee teo Y sa patas que as no Acedera ión es y D respectivas leyes locales, por lo que su —. de Corte Suprema en instancia extraordinaria.(') RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
No diseutióndose la facultad del Congreso para determinar el hecho Ampenirdo suepicto del gravamen a la tramo.
misión gratuita de bienes, la cuestión planteada en sentido de que la ley 11.287 ha difer'do a la legislación general la determinación de los actos de exteriorización, se repestiuenter del Colo Cóul, e cual za ajeno ele or es ala jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema. (°)
LUIS FRANCISCO CALABRESE Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, €uamsas perales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Noción w de sus reparticiones antáryuieas.
No corresponde a la justicia en lo penal especial de la Capital sino a la penal de instrueción de la misma, conocer del proceso que se instruye a raíz de hechos que habrían podido lesionar el patrimonio de una entidad de la Nación con motivo de la prestación de servicios locales a cargo del Frigorífico Nacional de la eindad de Nuenos Aires, 1) 2 de mareo, Fallos: 220, 705.
2) Fallos: 220, 236,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:128
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