126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA temporánea por tardía y que, habiéndose omitido la consideración de dichas cuestiones por la Cámara, resulta inadmisible el reeurso extraordinario fundado después en ellas, aunque con manifiesto error fuera concedido a fs. 363 por dicho tribunal (Fallos: 215, 316 217, 602; 222, 500).
Que si bien ello basta para determinar el rechazo del recurso median, además, otras cireunstancias que también conducen al mismo resultado. En efecto; la prórroga de diez meses solicitada para realizar y presentar la peritación fué denegada "de acuerdo con lo dispuesto por el art. 477 del Código de Procedimientos en lo Criminal" (fs. 233). Dicha norma es de interpretación ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte Suprema, no ha sido especialmente impugnada en el juicio como inconstitucional, y constituye fundamento suficiente de la decisión apelada que priva a las cuestiones en que se pretende basar el recurso extraordinarío de la relación directa exigida por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte Suprema.
Por otra parte, si bien la garantía del art. 29 de ln Constitución Nacional requiere que los procedimientos acuerden a las partes oportunidad suficiente de andiencia y prueba, no exige la efectividad del ejercicio de tal derecho (Fallos: 222, 62; 223, 428) ; ni impide la reglamentación de la defensa en juicio de los derechos en beneficio de la correcta substanciación de las causas (Fallos: 216, 41), ni puede ser alegada en aquellos casos en que la supuesta violación de la garantía de la defensa proviene de la propia actitud del recurrente (doctr. de Fallos: 185, 60; 187, 682; 186, 80; 191, 85; 194, 85; 215, 407; 223, 302). Tal es la situación del apelante en el caso de autos, en cuanto la violación de la defensa que arguye resultaría fundada en la circunstancia, exclusivamente inputable a él, de no haber llevado las correspon
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:126
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