proceso; a cuyo efeeto le serán remitidos los autos y se hará saber al Sr, Juez Nacional en lo Penal Especial en la forma de estilo.
Ronorro G. VaLewzueLa — Tomás D. Casares — FELIPE SantIaGo Pérez — Artio Prssuwaxo, — Luis R. Lox
HL,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v, COMPAÑIA DE
ELECTRICIDAD DEL SUD ARGENTINO $. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.
Es improcedente el recurso extraordinario si el escrito en que se lo dedujo omite toda referencia al art. 13, apartado último, de la ley 13.925, por explícita aplicación del cual se decidió el punto objeto del recurso extraordinario, en la sentencia apelada, la que tiene así funda mentos no impugnados y suficientes para sustentarlu.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Imtroducción de la cuestión federal. Forma.
Las cuestiones federales deben proponerse de munera expresa y no implícita, por lo que la impugnación de la ley 13.264 —art. 14— no puede considerarse extensiva a la ley 13.925, tanto más cuanto lo decidido en casos anteriores por la Corte Suprema en forma distinta a la ncordada en la causa, tuvo como primer fundamento, la falta de pre epto expreso que autorizara la designación de re Brunante especial del expropiador ante el Tribunal de asacion:s, lo que no ocurre después de la sanción de la ley 13.925,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:130
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