dientes anotaciones en forma tal que, llegado el caso, padieran ser objeto de la pertinente prueba en juicio dentro de los términos que al efecto fija la norma legal invocada en el pronunciamiento de fs. 283. A lo cual cabe agregar que no puede razonablemente concluirse que se haya privado de la prueba en cuestión a quien ha dispuesto de tantos años para prepararla y produvirla desde que se inició la investigación y el sumario por la respectiva autoridad aduanera (año 1942) y de más o menos seis meses desde que se decretó la prueba en el juicio.
Que tampoco es admisible el recurso extraordinario deducido a fs, 392 contra la resolución de fs. 391 via. emanada de uno solo de los jueces de la Cámara —que, por lo demás, se limita a remitir el escrito respeetivo a esta Corte Suprema por haberse desprendido aquélla de su jurisdicción concediendo el recurso extraordinerio anteriormente deducido— pues evidentemente no se trata de la sentencia definitiva emanada del tribunal superior a que se refiere el art. 14 de la ley 48.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, decláranse improcedentes los recursos extraordinarios concedidos n fs, 363 y 397.
Ronorro G. VALenzueLa — ToMÁs D. Casares — Fern Santiaco Pérez — Ario Prssacno.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:127
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