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Fallos: 224:995 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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tancia sin habérsele tomado en consideración por el respectivo tribunal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, No constituye infracción al principio constitucional de la igualdad, la circunstancia —alegada por el apelante mediante recurso extraordinario— del anterior registro como marca de la palabra "Sprinter" respecto de otra clase.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formates, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.

No corresponde tomar en cuenta la referencia al art, 95 de la Constitución Nacional, hecha por primera vez, en el escrito de interposición del recurso extraordinario, norma que, por lo demás, carece de relación directa eon lo resuelto en el juieio.

ResoLución pet, COMISARIO DE LA DirECCIÓN DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL
Buenos ..ires, 31 de julio de 1950, Año del Lib ctador General San Martin, Visto lo netuado en el expediente Acta NY 340.043, por el que se solicita el registro de la marea de comercio constituida por la denominación "Sprinter" para distinguir: sustancias vegetales y demás de la clase 3 del nomenclador oficial, estando el mismo en condiciones de resolución, y Considerando :

Que la denominación cuyo registro como marca se solicita "Sprinter" cue dentro de las prohibiciones señaladas por el art, 5" de la ley No 11.275 y sus disposiciones reglamentarias que, en conjunto, determinan que las marcas nacionales no podrán llevar palabras sino en idiomas muertos o del idioma Que la denominación reivindicada "Sprinter" se encuentra, precisamente, en esa situación, como lo advierte el informe de la Oficina de Análisis de fs. 7 al decir que pertenece al inglés y significa: el que eorre velozmente.

Que el art. 5° de la ley N° 11.275 es muy preeiso en cuanto

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-995

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