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Fallos: 224:998 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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la extraordinaria difusión alcanzada por el deporte en nuestros medios, en los últimos tiempos, los vocablos que designan sus diferentes circunstancias o juegos han ampliado notable.

mente su importancia y Poruteridad. Ese mayor auge del deporte, asimismo, explica la aparición de nuevas vocas, necesarias para designar aspeetos novedosos y que, como en el caso de autos, no encuentran equivalente en el idioma nacional, Por los motivos expuestos es que se ha formado un verdadero lenguaje deportivo, muchos de cuyos términos tienen validez internacional y se encuentran incorporades al idioma na.

cional, ronsiderado éste no con rigor ortodoxo y académico, sino con un espíritu más flexible y concorde con las necesidades de expresión del pueblo. Es así como se han concedido mareas como "Yachting Argentino" (Fallos: 193, 205), "Jockey Club" (sentencia de la Cámara Nacional de este fuero, de 3 de noviembre de 1948, in re: "Sáenz Briones y Cía"), "Golf" P. y M.: 1950, 67 confirmada en 27 de julio de 1949), entre otras.

Se refleja así en el campo de las mareas, les progresos realizados por el deporte en nuestro medio, con su consiguiente empleo de voees nuevas —ya neologismes o palabras de origen extranjero—, enya incorporación al idioma lar se justifica ampliamente, toda vez que designan actividades hechos o cirennstaneias que carecen de expresión, por si misma novedad, en el idioma eastizo. Desconocer esta ampliación del lenguaje eorriente, resnitante del auge del deporte, equivaldría, Roieticamente, a desronocer una bien evidente realidad nacional.

Dado que la palabra "Sprinter" se ha incorporado tame bién al lenguaje utilizado por la prensa culta, se satisfacen en el caso de autos los requisitos señalados ya por la Corte Suproma de Justicia en una oportunidad similar, dende se estableetó que. "no puede rechazarse una palabra que es nsada frecuentemente par los buenas escritores a por la prensa enlta.

r la única razón de que ella no figura en el Diecionario de la Academia Española. siempre que de la prieba resulte que tal palabra ha adquirido carta de naturaleza en muestro idioma, a consecuencia de un-largo neo", Excluye luego, y por razones obvias. a los barbarismos, vulgarismos, y A otras expresiones innobles o Innfardas, situación en que no se enenentra por cierto, la palabra "Sprinter" (Fallos: 193, 205), Es por estas mismas razones que la Cámara Nacional de este fuero ha concedido, recientemente, las mareas °°Taronet "", "Canadá Dey Spur", "Kermesse", "Traviata", y "Sabo

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-998

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