E 0 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
otra manera, se tendría que aceptar que todo el sistema implantado con posterioridad, que tiende precisamente al resguardo del patrimonio fiscal, puede ser anulado por una elúusula aislada de una norma legal, En mérito de lo expuesto, soy de opinión que corresponde revocar la sentencia recurrida, con las costas de ambas instanvias por su orden, Por tanto voto por la negativa sobre la cuestión propuesta.
Los Sres. Jueces Dres. Abelardo Jorge Montiel y Romeo Fernando Cámera, adhirieron por sus fundamentos al voto precedente, Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada y en consecuencia, se rechaza la demanda promovida por D. Pantaleón M, Sánchez contra el Gobierno de la Nación, con las costas de ambas instancias por su orden, — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Pernando Cámera. — Marimiliano Consoli, DicraMEN DEL Procrmanor GENERAL Suprema Corte:
Siendo la sentencia apelada contraria a las pretensiones que el interesado funda en la interpretación que asigna a normas federales, el reeurso extraordinario es procedente y ha sido bien concedido a fs. 154 vta.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs, 157). — Buenos Aires, 27 de diciembre de 1949.
— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1952, Vistos los autos: "Sánchez, Pantaleón M. e./ Gobierno de la Nación s./ repetición", an los que a fs.
154 vta, se ha concedido el recurso extraordinario,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:990
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