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Fallos: 224:994 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dicho tipo será siempre el de la oportunidad del otorgamiento aludido.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 147 en cuanto ha sido materia del recurso, debiendo volver los autos al tribunal de su procedencia para que se practique la liquidación pertinente conforme a la inteligencia del art, 29 de la ley n" 11,281 (T. O.), enunciada en el último considerando.

Ronorro (1. Varenzvera — To Más D. Casares — Ferrer Sastraco Pénez — Luis R.

Lonami,
AZEVEDO Y CIA,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 5" de la ley 11.275 y en conclusiones de hecho opuestas a la que adopta el pronunciamiento recurrido, si este último no considera a la palabra "Sprinter" como incorporada por el uso a muestro idioma, es decir, que no admite que haya adquirido carta de naturaleza en el mismo, cuestión que es de hecho y prueba, RECURSO EXTRAORDINARIO : Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento em segunda instancia, L Es improcedente el recurso extraordivario si la enestión federal referente a la supuesta violación del principio constitucional de la inaldad, con motivo del anterior re.

gistro como marea de la palabra "Sprinter" respecto de otra clase, aparece tardíamente invocada en segunda ins

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-994

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