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Fallos: 224:997 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 07 Invoca la jurisprudencia y doctrina imperantes, que permiten el registro de voces de origen extranjero, incorporadas al habla popular muestra, citando ejemplos de ello, Hace presente que la Oficina concedió igual marea, para la clase 16, —ÓA sin inconvenientes.

IT. A los efectos de probar que la palabra cuestionada se halla incorporada al hablar popular, la apelante ha producido una prueba pertinente y eficaz.

Así, mediante los informes de fs. 31, 32 y 40, los diarios "La Razón", "La Nación" y "El Mundo" reconocen haber utilizado en sus comentarios deportivos, la voz "Sprinter", en su forma singular y plural.

A su vez, a fs, 37 la "Editorial Atlántida S. A", reeonoee el empleo de ese vocablo en su revista "El Gráfico", señalando que "es uno voz inglesa que se utiliza corrientemente en deporte para calificar a un corredor de velocidad, A fs, 39 la revista "Mundo Deportivo" revonóce el recorte de fs. 38, en el que se usa también la voz enestionada.

La Biblioteca Nacional de Buenos Aires informa (fs. 30) que en la Enciclopedia Universal Mustrada de Espasa Calpe, tomo 57 pág. 904 , figura el vocablo "Sprint", del que se da la siguiente acepción: "El máximo de velocidad que el velovipedista o ciclista da a su máquina en ciertos momentos, en que trata de ganar la meta 0 adelantar a su contrario", Este vocablo "Sprint", ya incorporado al idioma del pueblo, como lo demuestra el hgeho de figurar en una enciclopedia de la envergadura de la citada, es la que indica, pues, la aeción de la que el "Sprinter" es el ejecutante, Ante la pertinencia de la prueba glosada, originada en los medios en que el vocablo en cuestión se usa con mayor extensión : atm y deporte. no es posible dudar que la reeurrente se halla justificada en su punto de vista, toda vez que se demuestra así que la palabra en cuestión se encuentra iifundida entre nuestro pueblo —en otra forma, los diarios y revistas no la utilizarían pues, no es razonable suponerles el propósito de ser ininteligibles para su público—; asimismo, el hecho de ser numerosos los periódicos que usan el voeablo «e referencia hace evidente que éste satisfuer las exigencias de la jurisprudencia sobre la matería, ya que se denota en esa forma que se trata de una palabra aceptada y utilizada por la prensa eulta, La incorporación de una voz semejante al idioma popular, se justifica, por otra parte, en razón del medio en que ha aparecido: el deporte. En efecto, es menester reconocer que, dada

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-997

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