E la fecha en que se presenta el pedido de despacho a plaza.
Que en la medida en que se considere a dicha norma aplienble para determinar el "precio de costo" de las mercaderías comprendidas en el art. 29 de la ley de Aduana es patente su ilegalidad puesto que con el tipo de enmbio de la fecha en que se presenta el pedido de despacho no se determina dicho precio en el puerto de procedencia. Y menos aún si para la importación de que se trate se hace el cáleulo con la cotización del mercado libre aunque para dicha operación se haya concedido cambio oficial. Bien entendido que aquí sólo se trata del °°precio de costo en el puerto de origen" y no de las demás partidas que menciona el art. 29 —fletes, seguros y demás gastos comunes"'—, para la determinación de euyo monto, cuando ello comporta cuestiones de cambio nada obsta a que se la haga con sujeción a las reglamentaciones aduaneras, mientras lo hagan sin arbitrariedad, porque no hay, como respeeto al precio de la mercadería importada, un precepto legal que fije imperativamente los tórminos de la solución.
Que la circunstancia de haber obtenido el permiso de cambio cuando la merendería llegó a destino y ño al tiempo de la adquisición en el puerto de procedencin, no haee variar los términos de la enestión, pues lo cierto es que se dispuso del beneficio del cambio oficial con motivo y por el importe de la operación de que se trata, y se dispuso de él regularmente como lo prueba el he— eho de que el permiso se acordara en conocimiento de «que la merendería había llegado al país. Esta legítima disposición de enmbio oficial por ese importe hace que aunque la operación se haya efectuado originariamente con divisas adquiridas en el mereado libre, se obtengn luego no menos legítimamente, un beneficio equivalente al de la diferencia entre ambos cambios y que, por con
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:992
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