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Fallos: 224:988 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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"Los objetivos de la política monetaria —ha escrito el Dr. Penno J. Barocco en Regímenes bancarios, publicación de la Academia de Ciencias Económicas—, particularmente en los últimos años se han hecho complejos y han ampliado el campo de su cometido, de tal modo, que nada de lo que interese a la vida económica y financiera de la Nación escapa a su órbita.

Ta intervención del Estado ha debido, necesariamente, sentirse en el campo de la economía banearia y monetaria, por la gravitación que ejerce en el desarrollo de la riqueza y en el nivel de vida de la población", "Las transformaciones que se están operando en los regí.

menes bancarios, constituyen una evolución de vastos alcances y son, como lo han sido siempre, una consecuencia de los cambios que experimenta el mundo, en sus condiciones sociales.

económicas y políticas, con la partienlaridad de que estos camhios se producen, ahora, a un ritmo verdaderamente acelerado".

Para la defensa de la economía y de la riqueza del país —eomputada en ellas la renta adunnera— se crcó el Banen Central de la República Argentina, a euyo eargo se encuentra hoy el control de las divisas y de los cambios, Es por ello que el opinante encuentra muy apropiada y justa la apreciación que al respecto formula el representante de la Aduana, en si contestación de agravios, al afirmar que se trata de una situación compleja y delicada, a pesar de si aparente simplicidad, que exige extremada mesura y cirennspeeción para debatirla. dado que, por su propia naturaleza, está estrechamente vinculada a los intereses superiores de la Nación, que puede resultar perjudicada en sus relaciones internacionales y aún en el desenvolvimiento de sus altas finali«dades tendientes a procurar el bienestar general, por efecto de la perspectiva que una argumentación especiosa pueda ercar en defensa de un interés privado, En consecuencia, sostiene —e el enso no se resuelve con la aplicación lisa y llana de determinado artículo de las Ordenanzas o de la Ley de Aduana, sino que, al exceder los límites de ese orden jurídico, exige la asistencia de principios jurídisos normativos de otras ramas del derecho, sín enyo enneurso resultará tarea difícil. peligrosa y, en cierta medida inútil, tratar de buscarle la solución adecuada, sobre todo, si se lo desvinenta del sistema de tratados internacionales que el país tiene celebrados von naciones amigas Obedeciendo a tales principios de derecho público, por una parte, y de carácter ceoómico, por otra, el fijar para produetos considerados esenciales un tipo de enmbio más favorable,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-988

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